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Viernes 13 de Diciembre de 2019 - Actualizada a las: 10:56hs. del 14-12-2019

PARA ENTENDER UN POCO M脕S

Aborto: Diferencias entre la legalizaci贸n y el protocolo de ILE

La Dra. Anahí Lindstrom, Abogada, miembro del Colectivo de Mujeres, habló con Radio Sudamericana y explicó la diferencia entre la legalización del aborto y el protocolo de Interrupción legal del Embarazo. Señaló que es necesario que Corrientes cree su propio protocolo, se adhiera al de Nación o que cumpla con el protocolo vigente.  


 “Nuestro Código dice que el aborto es punible salvo algunas excepciones: en caso de violación, cuando hay riesgo de la gestante, cuando se trata de una persona discapacitada que no haya podrido consentir la relación sexual. En esos casos se puede practicar un aborto”, dijo la  Dra. Anahí Lindstrom, Abogada, miembro del Colectivo de Mujeres.

“La interrupción legal no es la interrupción voluntaria. La Interrupción Legal del Embarazo  fue discutida en 1921 y fue aprobada hace 100 años, cuando todavía las mujeres no votaban, cuando no había mujeres en participación política,  y ya la legislación de ese año entendió que en estos casos tan graves (violación, discapacidad o riesgo de muerte) no puede obligarse a una mujer a que siga con el embarazo”.

La interrupción voluntaria del embarazo, la despenalización del aborto, fue discutido en 2018 y el proyecto no fue aprobado.  

El protocolo se adhiere a la definición de “salud” que propone la Organización Mundial de la Salud, que determina que la salud es "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades" (OMS, 2006). “Es decir que no tiene que estar muriendo la mujer para que le hagan un aborto”.

“En cuanto a la violación, no hace falta que haga la denuncia penal porque los trámites judiciales son muy burocráticos. Simplemente tiene que solicitarlo con una declaración jurada”.

MENORES DE EDAD

“Respecto de las mejores de edad el Código Penal establece que antes de los 13 años, cualquier relación sexual se considera abuso, y por lo tanto puede acceder a su derecho al aborto”.

CORRIENTES

La Corte Suprema de Justicia insta a los estados a establecer su protocolo de actuación, la guía médica.  Qué hacer cuando se presentan estos casos.

“Las provincias puede adherir al protocolo de Nación o crear su propio protocolo, pero de ninguna manera puede desconocer los derechos que están establecidos en el Código Penal o del fallo FAL. El protocolo de Corrientes puede tener diferencia con los de Nación pero no puede negar a las personas un derecho que está garantizado por la ley”.

“Hemos leído que las autoridades provinciales dicen que no están de acuerdo con la ley y que le van a dar a las personas que concurran a pedir el cumplimiento de este protocolo distintas posibilidades o alternativas y esto no está permitido por la ley, menos en una situación tan dramática como una violación o un riesgo de vida”.

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