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Viernes 29 de Abril de 2016 - Actualizada a las: 10:10hs. del 30-04-2016

CONFLICTO PROVINCIA-MUNICIPIO

STJ sugirió poner tope del 20% a retenciones, excluyendo Ioscor e IPS

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que el Ejecutivo Provincial respete el tope del veinte por ciento, tal cual se firmó en el decreto del año 2010-excluyendo las deudas al Ioscor e IPS-. Además recomendó que los descuentos no "perjudiquen" los servicios municipales hasta que salga la sentencia Vale recordar que la audiencia entre las partes se dará el próximo 9 de mayo. 


Luego de la presentación de la cautelar por parte del Municipio capitalino, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que el Ejecutivo Provincial respete el tope del veinte por ciento, de las retenciones.

Asimismo recomendó al Gobierno que hasta que se resuelva el conflicto institucional, las retenciones respeten los convenios aprobados por decreto 2897/10, en el entendimiento que los porcentajes y autorizaciones allí determinados por cada concepto constituyen pautas razonables.
 

Te mostramos la resolución:

N° 15 Corrientes, 29 de abril de 2016.

CONSIDERANDO:

I-Que en el marco del presente conflicto de poderes, planteado por la Municipalidad de Corrientes contra el Estado de la Provincia de Corrientes, los apoderados de la actora solicitan se ordene, con carácter cautelar, al Poder Ejecutivo provincial que en forma inmediata, automática y diaria gire al municipio los fondos provenientes de la coparticipación federal y provincial que le corresponden, cesando los descuentos realizados sin la debida autorización de su parte y proceda al reintegro de todas las sumas descontadas desde el 4 de abril de 2016 hasta la fecha de su presentación, bajo apercibimiento de astreintes.


Suscintamente, señalan que la verosimilitud del derecho invocado surge de los hechos que relata al plantear el conflicto, estos son la suscripción el 29 de febrero de 2016 de un convenio dentro del marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas impulsado por el Gobierno nacional, cuyo incumplimiento por la provincia denuncia pues, no obstante ser aprobado por el Concejo Deliberante como establecía una de sus cláusulas, de manera sorpresiva y sin previa comunicación comenzó arbitraria e ilegalmente a retener en concepto de “refinanciamiento” los recursos provenientes de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, poniendo en riesgo el funcionamiento y desarrollo del municipio como institución fundamental de la sociedad.


Sostienen que la retención sorpresiva de dichas sumas afecta sustancialmente los ingresos del municipio y, por ende, la prestación de servicios de salud, ambiente, higiene y seguridad, la ejecución de obras públicas e inclusive el pago de sueldos, provocando un serio descalabro financiero con el consecuente desorden administrativo y pérdida de objetivos y valores que está llamado a cumplir. Agregan que la urgencia radica en la necesidad de que se cumplan en forma oportuna y tempestiva la percepción de las rentas públicas conforme doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 330:2186 y la medida innovativa solicitada, afirman, constituirá un alivio indispensable para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.


Y, por último, ofrecen prestar caución juratoria en nombre de su mandante para responder en la eventualidad que haya sido requerida sin derecho.


II- Que emitida opinión por el Fiscal General a fojas 63/66 vuelta, se llaman autos para resolver.
La Ley Orgánica de las Municipalidades (6042) establece el procedimiento aplicable a los conflictos de derecho público pero no prevé la posibilidad de tutelar cautelarmente los derechos o intereses allí debatidos, por lo que, cabe, en los términos de la autorización conferida por el último párrafo del artículo 13 tramitar el presente pedido de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la ley 4106, habida cuenta de la gravedad institucional del caso, no obstante hallarnos convencidos de la necesidad de disponer su sustanciación para mayor seguridad y certeza tratándose de un conflicto entre autoridades municipales y provinciales respecto a fondos públicos.


La primera cuestión entonces, es verificar la efectiva concurrencia de los recaudos cuya acreditación sumaria exige el artículo 25 para el otorgamiento de medidas innovativas como la solicitada en autos, esto es, el derecho invocado, la posibilidad de pérdida o frustración del mismo y la urgencia de la prevención requerida.


Sabido es, que dentro del estrecho marco cognoscitivo de este tipo de medidas precautorias, tales recaudos deben ponderarse con estricta prudencia porque un pronunciamiento favorable importaría la alteración del estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configuraría un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos 316:1833; 320:1633, entre otros) y ordenar sin más, el cese de las retenciones y el reintegro de la totalidad de las sumas descontadas constituiría un claro exceso jurisdiccional en esta etapa del proceso, que se proyectaría ineludiblemente sobre los términos acordados entre ambas partes dentro del marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y ello compromete la cuestión de fondo debatida en la causa.


Empero, debe reconocerse que la excepcionalidad de estas medidas precautorias habilita su proyección sobre el fondo de la controversia mientras dura el litigio, cuando se advierte la seria posibilidad que las retenciones denunciadas en autos se prolonguen en el tiempo, lo que condicionaría gravemente la situación financiera y sustentabilidad del municipio, a efectos de asegurar el normal y regular desarrollo de sus funciones afrontando el pago de salarios y evitando el corte de servicios públicos.


Así, la verosimilitud del derecho invocado no se desprendería del convenio suscripto en el mes de febrero del año en curso dentro del marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas impulsado por el Gobierno nacional, hallándose en discusión, precisamente, su validez.
Cierto es, que los artículos 228 y 229 de la Constitución provincial establecen que los ingresos por participación en los impuestos provinciales y federales son recursos municipales propios que deben remitirse a los municipios en forma no condicionada, automática y diaria, conforme a parámetros establecidos por ley y también que cada municipio tiene plena autonomía en la administración y disposición de esos recursos de los cuáles no pueden ser privados sino con su autorización prestada en legal forma. Y no podemos soslayar en este examen, los acuerdos firmados en el año 2010 por el municipio con el Estado Provincial, el Instituto de Previsión Social y el Instituto de Obra Social de Corrientes, aprobados y registrados por decreto 2897/10, en los que esa parte cede en forma irrevocable sus derechos sobre las sumas a percibir del régimen de coparticipación y autoriza a la provincia a retener automáticamente los importes necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluidos los cargos mensuales correspondientes a I.P.S. e I.O.S.COR y cuotas de la deuda prevista en el convenio fechado el 9 de noviembre de 2009 entre la Municipalidad y el I.P.S., ambos casos excluidos del pactado tope del veinte por ciento (20 %).


La posibilidad de pérdida o frustración de ese derecho sí estaría acreditado, en principio, con las constancias agregadas en el expediente principal cuyas copias certificadas se glosan a fojas 34/48 del presente incidente, de las que se desprenden que las retenciones de fondos han importado la privación entre los días 4 y 6 de abril de 2016 del total de recursos que debían ingresar. Retenciones que no estarían autorizadas por el nuevo convenio cuyo cumplimiento se pretende en autos, por lo que, mientras se dilucida la validez del mismo, deben ser realizadas con prudencia y moderación, en porcentajes razonables, atendiendo a los convenios oportunamente celebrados entre las partes y aprobados por decreto 2897/10 dentro del marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, evitando comprometer los recursos propios del municipio más de lo estrictamente indispensable para no poner en riesgo su subsistencia, teniendo en consideración la autonomía garantizada a los municipios.


Ergo, es el eventual agravamiento de dicha situación ante la posibilidad de reiterarse esta conducta del gobierno provincial de retener a diario la totalidad o un considerable porcentaje de los recursos que deben ingresar a las arcas municipales provenientes de su participación en los impuestos federales y provinciales, la clave de bóveda que habilita su prevención, teniendo en miras evitar cualquier situación que pueda imposibilitar la prestación de los servicios públicos básicos, afectando la subsistencia económica misma de la Municipalidad de Corrientes.


IV- Las razones apuntadas, vale reiterar, dentro de este limitado marco de conocimiento, justifican recomendar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes que adopte las medidas necesarias, a partir de la notificación de la presente, a efectos que las retenciones que deba practicar por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre los fondos de la Municipalidad de Corrientes provenientes de su participación en los impuestos federales y provinciales, respeten los convenios aprobados por decreto 2897/10, en el entendimiento que los porcentajes y autorizaciones allí determinados por cada concepto constituyen pautas razonables, que no pueden modificarse unilateralmente.

Así,
SE RESUELVE:
1º) Recomendar al Poder Ejecutivo Provincial que, a partir de la notificación de la presente y hasta que se resuelva en definitiva el conflicto institucional planteado, las retenciones que deba practicar por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Corrientes provenientes de su participación en los impuestos federales y provinciales, respeten los convenios aprobados por decreto 2897/10, en el entendimiento que los porcentajes y autorizaciones allí determinados por cada concepto constituyen pautas razonables. 2°) Líbrese oficio a efectos de la comunicación de la presente resolución al Poder Ejecutivo. 3°) Insertar y notificar.

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5- Manuel Balestra 29/04/2016 - 17:49hs

por verdes o blancos el beneficio tiene que llegar a los ciudadanos, es el fin ayudara la GENTE....LOS TEMAS PERSONALES AFUERA, asi que....por favor dejense de j O...d E...r y den a al pueblo lo que es del pueblo....queremos esa plata en marcha en el pueblo, no en sus bolsillos...casas!!!


4- Manuel Balestra 29/04/2016 - 17:46hs

por verdes o blancos el beneficio tiene que llegar a los ciudadanos, es el fin ayudara la GENTE....LOS TEMAS PERSONALES AFUERA, asi que....por favor dejense de j O...d E...r y den a al pueblo lo que es del pueblo....queremos esa plata en marcha en el pueblo, no en sus bolsillos...casas!!!


3- Javier 29/04/2016 - 12:54hs

Claro, ellos cobran $ 6.500 seguro. A ver si se ponen una ves a favor de los empleados. Y repito como ya comente en varias oportunidades, diferencias politicas a parte por favooooorrrrrrr


2- Jose 29/04/2016 - 12:50hs

Terminan de tirar NAFTA al Fuego.


1- Jose 29/04/2016 - 12:49hs

Pero que HdeRMP que son. Por favor!!!!!!!!


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