Sociedad

Miércoles 31 de Agosto de 2016 - Actualizada a las: 16:33hs. del 31-08-2016

BUENOS AIRES

Sólo se tendrá que pagar un mes de alquiler por comisión

La Justicia porteña dispuso que sólo pueden cobrar el 4,15% del contrato, mientras que la gran mayoría exige el doble. La medida tendrá gran impacto porque más de 900 mil personas son inquilinas en la Ciudad.  


La Justicia porteña dictó la nulidad de la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba), que habilitaba a las inmobiliarias a cobrar comisiones superiores al 4,15 por ciento de los contratos de alquiler.


El fallo avaló la medida cautelar que había prohibido cobrar comisiones superiores al 4,15 por ciento de los contratos de alquiler, resuelta por el Cucicba en mayo último.


"La medida tiene un impacto enorme. En la actualidad en la Ciudad de Buenos Aires alquilan más de 900.000 personas, es decir, un tercio de la población. El precio de un alquiler promedio es de 8.000 pesos, por lo que estimamos que el impacto económico del fallo superaría los mil millones de pesos al año", indicó a Télam Sebastián Pilo, Co-Director de ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia).


La ACIJ junto a Inquilinos Agrupados fueron las organizaciones que iniciaron la causa en la justicia porteña por "el cobro de comisiones ilegales por parte de las inmobiliarias, a los inquilinos de vivienda única en la Ciudad de Buenos Aires" en la que ayer se expidió en forma definitiva el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del juez Marcelo Segón.


En mayo último, el tribunal había dictado una medida cautelar ordenando la suspensión "de la resolución 350/CUCICBA/16, inciso 3, punto a) de su artículo 1 que habilitaba a las inmobiliarias al cobro de dos meses de comisión" en los contratos de alquiler para vivienda única, hasta tanto se resolviera la "cuestión de fondo".


El fallo judicial, dictado ayer, resuelve la "cuestión de fondo" al disponer la "nulidad" de la resolución de Cucicba. "Los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión a inquilinos y/o potenciales inquilinos de un inmueble con destino a vivienda única un importe superior al 4,15 por ciento del valor total del respectivo contrato", precisa la sentencia.
Este porcentaje de 4,15 por ciento se encontraba fijado en el artículo 57 de la ley 2340, la normativa que creó el Cucicba.


La Justicia añadió que los corredores inmobiliarios tampoco podrán cobrar comisiones "que excedan el tope citado, bajo el rubro de 'gastos' u otros conceptos similares en relación con los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda única".


Para Gervasio Muñoz, titular de Inquilinos Agrupados sostuvo que "es la primera victoria de los inquilinos sobre el mercado inmobiliario".

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