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Miércoles 08 de Julio de 2026 - Actualizada a las: 07:56hs. del 10-07-2026

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Ley de Honorarios: rechazaron la acción de inconstitucionalidad

Por mayoría, el máximo tribunal chaqueño declaró inadmisible la demanda presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales contra la norma. Un voto en disidencia sostuvo que el planteo debía ser admitido para analizar su constitucionalidad.

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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió este martes, por mayoría, declarar formalmente inadmisible la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia contra la Ley 4228-C, que modifica el régimen de control y responsabilidad de jueces y fiscales. El fallo rechazó la demanda sin analizar el fondo del planteo.

La acción había sido presentada por la presidenta de la Asociación, Fabiana Bardiani, con el patrocinio del abogado Darío Rubén Ríos. La entidad sostenía que distintos artículos de la ley vulneraban la independencia del Poder Judicial y solicitó que fueran declarados inconstitucionales.

En la resolución a la que accedió la redacción de Radio Sudamericana Chaco, la mayoría del Superior Tribunal concluyó que la Asociación no acreditó la legitimación necesaria para promover la acción. Por ese motivo, resolvió: "Declarar formalmente inadmisible la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Dra. Fabiana Bardiani, en el carácter de presidente, en representación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chaco".

Además, el tribunal impuso las costas del proceso a la entidad demandante y reguló los honorarios del abogado patrocinante en el equivalente a diez Unidades de Medida Arancelaria (UMA).

La decisión contó con la disidencia del juez Víctor Emilio del Río, quien consideró que la acción debía ser admitida para que el tribunal analizara la constitucionalidad de la norma.

En su voto, sostuvo que la Asociación había demostrado un interés legítimo al representar a magistrados y funcionarios judiciales cuya independencia, según la demanda, podría verse afectada por la aplicación de la ley. "Ese interés no se apoya únicamente en la pertenencia institucional de sus asociados, sino en algo estructural cual es la propia lógica de su objeto social", afirmó.

Del Río también recordó antecedentes en los que el Superior Tribunal flexibilizó los requisitos de admisibilidad ante casos de gravedad institucional y señaló que "ante controversias que inciden de modo directo sobre la organización y el funcionamiento constitucional de los poderes del Estado, la legitimación no puede ser interpretada con un rigor tal que torne ilusorio el control de constitucionalidad".

En ese sentido, propuso declarar admisible la demanda y correr traslado al gobernador, a la presidenta de la Cámara de Diputados y al Fiscal de Estado para que respondieran el planteo en un plazo de diez días.

Finalmente, la postura mayoritaria prevaleció y la acción fue rechazada sin que el Superior Tribunal se pronunciara sobre la constitucionalidad de la Ley 4228-C. La resolución fue suscripta por el presidente del cuerpo, Néstor Enrique Varela, las juezas Iride Grillo y Emilia Valle, el juez Alberto Modi y el juez Víctor Emilio del Río, autor del voto en disidencia.

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