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Economia

Domingo 16 de Febrero de 2020 - Actualizada a las: 09:11hs. del 17-02-2020

PARA PYMES, MONOTRIBUTISTAS Y AUT脫NOMOS

La AFIP lanza la inscripci贸n a la "Moratoria 2020"

​El plan oficial también abarca Cooperatias, Obras Sociales y Clubes de Barrio. Es un "alivio para la situación de asfixia financiera, señaló la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont. 


Desde este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará el aplicativo online para adherir a la moratoria para pequeñas y microempresas, Monotributistas, Cooperativas, Obras Sociales y Clubes de Barrio que se había anunciado en enero y que la AFIP reglamentó a fines de ese mes, cuando la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, adelantaron que tendrá una quita promedio del 42% y un plazo de pago de hasta 10 años (120 cuotas).

De hecho, aquella vez, ambos funcionarios también adelantaron que los contribuyentes con deudas acumuladas hasta fin de noviembre de 2019 podrían empezar a inscribirse el lunes 17 de febrero. El plazo de inscripción, también confirmado por la AFIP, vence el 30 de abril.

En un comunicado, el organismo precisó que los interesados en regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social deberán hacerlo a través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades” de la AFIP.

La moratoria alcanza a monotributistas, profesionales, comerciantes, sociedades y empresas, que para adherir deberán obtener el Certificado MiPyme del ministerio de Desarrollo Productivo, un trámite que debe hacerse online en la página web de la AFIP, en “unos pocos pasos”, dice el comunicado.

El organismo aclaró que solicitar el documento “modifica la situación fiscal de los contribuyentes, sino que los habilita para acceder a beneficios como la moratoria”.

Además, precisó que durante los primeros dos meses del año 155.167 personas jurídicas y humanas obtuvieron el certificado, lo que llevó a que el registro Mipyme tenga en la actualidad más de 724.200 inscriptos.

“La moratoria ofrece un alivio para la situación de asfixia financiera a la que condujeron las políticas económicas del gobierno anterior”, dijo Marcó del Pont.

El plan ya estaba contemplado en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada por el Congreso en diciembre pasado y es una herramienta “para atender la difícil situación que atraviesan las pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades sin fines de lucro”.

Entre otros beneficios, ofrece “un tratamiento especial para las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años como consecuencia del proceso de parálisis productiva y la imposición de condiciones prohibitivas de acceso al crédito”. También contempla “estímulos para promover el ingreso temprano al plan”. De hecho, la AFIP enfatizó ayer que “las empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios” y, particularmente, que quienes adhieran en febrero y marzo (esto es, no esperen el último mes) tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso.

Según las autoridades de la agencia recaudadora, la diferencia más importante respecto de los planes lanzados en los últimos veinte años es que la moratoria les da a las “empresas, entidades y ciudadanos asfixiados por sus deudas, un plazo de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento”.

Sobre el particular, Marcó del Pont enfatizó: "asumimos con los contribuyentes una posición similar a la que le solicitamos a los acreedores externos: tiempo para ordenarse y volver a crecer”.

Las principales características de la moratoria son:

- Plazo de inscripción: Del 17 de febrero al 30 de abril.

- Plazo de pago: Hasta 120 cuotas para obligaciones tributarias y aduaneras y hhasta 60 cuotas para aportes y retenciones.

- Condonación: Parcial para los intereses y total para las multas.

- Tasa: 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, tasa variable.

- Empalme; La moratoria permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP, para restarlo de la deuda.

- Alcance: Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y planes de pago vigentes hasta el 23 de diciembre de 2019 o caducos.

- Benefocio inmediato: Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.

- Requisito: Contar con el Certificado MiPyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo, documento que puede obtenerse hasta el 30 de abril.

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