EN VIVO sentirse bien / Dra. Clara Aquino De Costa Y Lic. Dana Costa



Policiales

Jueves 09 de Abril de 2020 - Actualizada a las: 17:04hs. del 10-04-2020

驴QUI脡NES PUEDEN CIRCULAR?

"Este fin de semana los controles van a ser m谩s estrictos"

El Comisario Mayor Cesar Fernández,  habló con Sudamericana luego de que ayer hayan demorado a casi 300 personas en todo el territorio provincial y aseguró que los controles serán más estrictos este fin de semana. 


El Comisario Mayor Cesar Fernández, Jefe de la Metropolitana, dialogó con Radio Sudamericana sobre los permisos para circular en esta cuarentena.  Explicó que observaron que la población se relajó por lo que este fin de semana se van a poner estricto en el cumplimiento de la normativa.

En cuanto al uso obligatorio de barbijos, señaló que “hasta hoy jueves no hay información oficial”.

¿QUÉ DEBE TENER LA PRENSA PARA

PODER CIRCULAR LIBREMENTE?

“Con la credencial alcanza  o bien una constancia expedida por la empresa, si quieren mejorar eso pueden pasar por la Dirección General  de Prevención del Delito donde le vamos a certificar eso, pero alcanzaría con la credencial”, explicó.


LOS QUE PUEDEN TRAMITAR EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN SON:

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

- Personal afectado a obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

- Producción y distribución de biocombustibles.

- Operación de centrales nucleares.

- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

- Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.

- Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

- Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.


NO DEBEN TRAMITARLO

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  • Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  •  Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  • · Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  •  Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

  •  Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

  •  Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.

  •  Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  •  Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  • · Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  •  · Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  • · Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  • · Servicios postales y de distribución de paquetería.

  • · Personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

  • · Producción y distribución de biocombustibles

Las personas que no cuentan con un certificado de circulación deben pedir a su empleador una nota que acredite la actividad que desarrolla. El titular debe llevar consigo: o El DNI o El Certificado o La Decisión Administrativa 446/2020 (impresa o en el celular desde este enlace).

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