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Interior

Jueves 21 de Mayo de 2020 - Actualizada a las: 07:38hs. del 21-05-2020

CON RESTRICCIONES

Disponen la apertura de templos, iglesias y lugares de culto en Goya

Según la Resolución N° 808 se dispone la “apertura de actividades religiosas individuales en Iglesias, templos y lugares de culto”.


Así lo resolvió el DEM mediante una Resolución que lleva la firma del Intendente Municipal, Licenciado Francisco Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno, Doctor Marcelo Gustavo Frattini.

“Disponer la apertura de actividad religiosa individuales en Iglesias, templos y lugares de culto de todas las religiones, en la ciudad de Goya desde el 22 de mayo hasta el 7 de junio en el horario de 13 a 18 horas”.

Dicha norma pone límite la cantidad de ingresantes qué será de un máximo de 10 fieles.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

 

RESOLUCIÓN N° 808

 

DISPONIENDO LA APERTURA DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS INDIVIDUALES EN IGLESIAS, TEMPLOS Y LUGARES DE CULTO. -

VISTO: Los Expedientes Administrativos 2180/2020; 2195/2020 y 2188/2020;

CONSIDERANDO: Que mediante los mismos se solicita autorización para la apertura de la sede del Obispado de Goya, como así también del templo de la Iglesia Catedral de nuestra ciudad, en igual sentido lo hace la Congregación Cristiana de Goya.

Que según una reciente disposición del Gobierno Nacional, se permitirán -en todo el país menos en el AMBA- las "actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos".

Que en tal virtud, el D.E.M., en uso de sus prerrogativas y en función de la evolución de la situación epidemiológica acontecida en el Departamento de Goya donde no se registran caso positivos de COVID19, considera oportuno y conveniente proceder a la apertura de actividades religiosas individuales en templos y lugares de culto como parte de la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que para lograr la apertura y ofrecer atención espiritual, los lugares referidos deberán cumplir con una serie de disposiciones tendientes a garantizar la seguridad y salubridad de la población en general.

En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas, lo cual implica en el caso de la Iglesia católica que siguen vedadas las misas, pero sí se puede impartirse el sacramento de la reconciliación (la confesión). Las iglesias, templos y diferentes lugares de culto podrán brindar asistencia espiritual y los fieles realizar oraciones individuales, observando las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.

Por último, queda establecido que estas acciones son en modo de prueba solicitando prudencia, comprensión y conciencia social a la feligresía y población en general, haciendo saber que es fundamental que sepamos que vamos a dar un paso más, que es difícil y debemos estar muy atentos en el cuidado de toda la ciudadanía, debiendo manejarse con la responsabilidad adecuada y obedecer las medidas que se requieren, optimizando la mayor cantidad de espacio posible de manera que no haya contacto entre las personas.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: DISPONER la apertura de actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de todas las religiones, en la Ciudad de Goya, desde el 22 de Mayo hasta el 07 de junio del corriente.-.

ARTICULO 2º: COMUNICAR e informar que la apertura de templos y actividades religiosas estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

a) El horario de apertura será entre las 13 y las 18 hs.; debiendo estar presente el ministro de culto del lugar, un auxiliar de limpieza y un auxiliar a la entrada que limite la cantidad de ingresantes, que será de un máximo de 10 fieles. Sólo podrán permanecer abiertos 3 templos de cada culto en forma simultánea, por lo que cada credo deberá organizar la apertura por turnos.

b) Habrá que disponer una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas en todos los casos que sea posible, de modo de armar un circuito para evitar entrecruzamientos.

c) Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel a la entrada y a la salida del templo. Se deberá concurrir con tapaboca y/o barbijo.

d) Se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre todas las personas.

e) Cada templo mientras permanezca abierto, contará con al menos una persona que se encargue de higienizar el espacio y los objetos (bancos, imágenes, etc.). Además, una vez cerrado el templo, proceder a su desinfección.

f) Al ingresar al templo se proveerá de alcohol en gel o alcohol al 70% para desinfectarse las manos. No se pondrá agua bendita en las distintas fuentes que haya en el templo.

g) Se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán cada hora para desinfectar el calzado de los asistentes. Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación.

h) El personal del tempo colocará señalizaciones en el suelo y en los bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social. En los templos se cuidará la distancia entre cada banco, incluso se evaluará la posibilidad de quitar algunos de ellos.

i) En las paredes y las puertas se colocarán recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes.

j) Solo podrán ingresar y permanecer dentro del templo quienes lleven correctamente colocado el tapaboca.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.

DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal

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