Sociedad

Lunes 23 de Noviembre de 2020 - Actualizada a las: 07:08hs. del 24-11-2020

CONFLICTO LEGAL

Ber贸n de Astrada: denuncian una prohibici贸n de ingreso a la ciudad

Guillermo Chas, abogado de la localidad de Berón de Astrada, detalló en diálogo con Radio Sudamericana la situación de un personal del Servicio Penitenciario de Corrientes al que no permitieron regresar a la localidad correntina de Berón de Astrada en un control de acceso. ¿Los motivos que le dieron al hombre? Fue porque venía de la capital correntina. A continuación, las palabras del abogado defensor del hombre damnificado.


Plabras de Guillermo Chas, abogado defensor del penitenciario de Ber贸n de Astrada.

Comparación con Formosa: “Los argumentos que daba el intendente de Berón de Astrada en una radio sobre el accionar eran bastante similares a los que daba el gobernador de Formosa, Gildo Insfrán”.

Prohibición al ingreso: “Estoy defendiendo a una persona del Servicio Penitenciario que sufrió la misma dejación que la de la mujer de la foto que se viralizó ayer. Básicamente, se trata de un hombre, un servidor público en la Unidad Penal de San Cayetano, al que no dejaron regresar a Berón de Astrada porque “venía de Corrientes”. El hombre preguntó por qué no lo dejaban ingresar al venir desde la capital correntina, a lo que el personal del control no supo explicarle muy bien ni tampoco mostraron nada de material legal que apoye esa decisión. Le dijeron que era una decisión de alguna autoridad, a la que no precisaron tampoco, y le mandaron a dar la cara a la gente del control para que le nieguen el acceso a la localidad”.

Derecho de libre circulación: “El hombre tiene domicilio en Berón de Astrada. El hecho de dónde uno tiene domicilio no es obstáculo para la circular por la provincia, ya que no hay restricción a la circulación en este momento. El derecho a la libre circulación es algo que está estipulado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, por lo que las únicas autoridades que están facultadas a restringir la movilidad son las autoridades federales, las autoridades nacionales, el Congreso de la Nación o el presidente de la Nación a través de un DNU”.

Funciones de los municipios: “Pueden poner restricciones siempre y cuando sean una continuación de decisiones nacionales o, en este caso, delegaciones provinciales que restrinjan la circulación. No pueden poner normativas que al municipio se le ocurran, ya que los municipios solamente pueden controlar las normativas que hayan sido dispuestas por las autoridades competentes. Lo que un municipio no puede establecer son restricciones al estilo de frontera, básicamente porque no son Estados soberanos, por lo que no tienen competencia para restringir la libre circulación”.

Situación actual del penitenciario: “Este hombre hoy sigue en una situación de limbo. Presentamos el hábeas corpus y un hombre le permitió pernoctar en una de sus estancias, pero tiene hasta hoy la Justicia para solucionar este tema. Lo triste fue que un juez de Paz de Berón de Astrada decidió declararse incompetente, cuando el Superior Tribunal de Justicia sacó hace 5 años una resolución de amparo en donde queda claro que los Juzgados de Paz pueden entender en casos en donde las localidades implicadas sean zonas muy alejadas de las principales cabeceras de la provincia, que son los lugares en los que están situados los principales tribunales de Corrientes”.

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2- Lupe 23/11/2020 - 16:24hs

Y no es personal esencial? O eso es un discurso para la gilada? Es un funcionario al servicio de la sociedad, y, de esos, son pocos.


1- Lupe 23/11/2020 - 16:23hs

Y no es personal esencial? O eso es un discurso para la gilada? Es un funcionario al servicio de la sociedad, y, de esos, son pocos.


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