Martes 24 de Noviembre de 2020
El derecho a libre circulación y las restricciones por el coronavirus
El Dr. Ricardo Sosa tomó como ejemplo el impedimento de acceso contra un agente penitenciario en la localidad de Berón de Astrada para explicar cómo se debe actuar ante la imposibilidad de entrar a un municipio. Recordó también que cualquier juez, incluso los titulares de Juzgados de Paz, son competentes para definir cuando se plantee un habeas corpus o un recurso de amparo.
El letrado se quejó de que “los municipios se tornaron en estados soberanos y es una barbaridad pero se arrogan la facultad de permitir o no el ingreso por ciertas cualidades, como en este caso, por ser de Corrientes”. Aludió a que la respuesta del juez de paz de declararse incompetente “es un desconocimiento de la ley porque cualquier magistrado puede resolver cuando se plantea un habeas corpus o recurso de amparo”.
Aclaró también que “no se puede restringir el ingreso por trabajar en Corrientes, lo único que está permitido es establecer requisitos, como el hisopado, barbijo o alcohol en gel”. Sosa sugirió al damnificado que la denuncia debía realizarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y posteriormente en el INADI “porque representa una clara discriminación”.
Recordó que este caso “es análogo, casi calcado, a lo sucedido en Formosa y Santiago del Estero”, donde “las provincias y municipios se tornan como gabinetes estancos y la Constitución Nacional establece el libre tránsito, sujeto a restricciones que son sanitarias, pero no existe otro impedimento por lo tanto puede ser tomada como abuso de autoridad”.
El letrado recordó que el Estudio Jurídico se encuentra por calle 9 de Julio 2.039 o quienes necesiten asistencia letrada se pueden comunicar al número (0379)154780068.