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Sociedad

Viernes 08 de Enero de 2021 - Actualizada a las: 14:43hs. del 09-01-2021

SEMÁFORO COVID-19

Qué provincias deberían aplicar restricciones de circulación y cuáles no

Las restricción de la circulación de personas por la noche se definirán en cada provincia por separado. 


"Con resultados por encima de un parámetro es amarillo; con los dos por encima es rojo. Ya con amarillo, las jurisdicciones pueden tomar medidas de restricción de circulación". Esa fue la frase con la que una fuente sanitaria resumió el alcance de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que publicó hoy el Gobierno, en el que sugiere a las provincias aplicar restricciones a la circulación nocturna para frenar el crecimiento de casos de coronavirus Covid-19.

Según el DNU 4/2021, "se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los gobernadores y gobernadoras de provincias, y del jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptar medidas de limitación de la circulación cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios":

 

Que la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20.
Que la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea superior a 150.

Tras un análisis del equipo de LA NACION Dataen base al dataset del Ministerio de Salud de la Nación donde se publican a diario los nuevos casos de Covid-19, se pudo determinar en qué lugar del "semáforo" se encuentra cada una de las 24 jurisdicciones del país.

 

En el color verde, donde están las provincias que tienen ambas variables establecidas por el DNU 04/2021 debajo de los límites para los que se sugieren medidas de restricción de circulación, hoy se encuentran:

Catamarca
Corrientes
La Rioja
Mendoza
Misiones
Salta
San Luis
San Juan
Tucumán

En amarillo hay nueve provincias. En este grupo se ubican los estados donde el crecimiento de la pandemia es preocupante y se deberían comenzar a tomar medidas para restringir la circulación. Con los datos actualizado hasta ayer, están en amarillo:

Chaco
Chubut
Córdoba
Formosa
Jujuy
Río Negro
Santa Fe
Santiago del Estero
Tierra del Fuego

Las provincias en rojo tienen una suba alarmante de casos y son las que deberían comenzar a tomar a la brevedad medidas de restricción de circulación, según lo establecido por las autoridades sanitarias. En este grupo se encuentran:

Buenos Aires
Ciudad de Buenos Aires
Entre Ríos
La Pampa
Neuquén
Santa Cruz

En el decreto se estableció también que las autoridades locales que decidan aplicar medidas para disminuir los contactos deben priorizar la limitación de la circulación nocturna. Para esto contarán con la ayuda del Ministerio de Salud de la Nación, que colaborará con el monitoreo de los dos indicadores.

En tanto, "el ministerio de Seguridad de la Nación brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas, a petición de los gobernadores y las gobernadoras", explicaron.

La base de los cambios, un DNU del 20 de diciembre

La potestad de tomar medidas de restricción de circulación la tienen las provincias a través del artículo 4 del 1033/2020, que sustenta el anuncio y el DNU.

En la primera parte de ese artículo se establece: "Límites de Circulación: En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2".

El artículo agrega: "En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2, y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, facúltase a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la Provincia o a la Ciudad Autónoma De Buenos Aires provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria jurisdiccional y por un plazo máximo de catorce días, con excepción de las personas que deban desplazarse para realizar las actividades establecidas en el artículo 11 del presente decreto".


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