Interior
Martes 13 de Abril de 2021 - Actualizada a las: 20:46hs. del 13-04-2021
Nuevas medidas para el ingreso al pa铆s de los transportistas
Entre las medidas impuestas impuestas con el objetivo de disminuir la transmisión del COVID-19 en el marco de la segunda ola, se decidió que los transportistas ingresen con un hisopado negativo. A continuación el comunicado completo.
COMUNICADO
Se informa que las obligaciones de circulación para operadores, transportistas y tripulantes de medios de transporte internacionales impuestas con el objetivo de disminuir la transmisión del COVID-19 en el marco de la segunda ola, entrarán en vigencia a partir de las 00.00 horas del miércoles 14 de abril del 2021, de acuerdo a la establecido por el articulo 3 de la Decision Administrativa N° 342/21:
ARTÍCULO 3º.- Amplianse los requisitos para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, a cuyo efecto deberán:
1.- Transportistas que ingresen por via terrestre:
a- Los transportistas y tripulantes extranjeros adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo de la prueba para SARS-CoV-2 (PCR) realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas que antecedan al ingreso al pais.
b. Los transportistas y tripulantes nacionales realizar un testeo de antigenos dentro de las
SETENTA Y DOS (72) horas desde su ingreso al pais. Quienes resulten positivo en la prueba
mencionada deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genomica,
según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia......
El plazo es concedido para que los medios de transporte extranjeros que se encuentren en transito hacia la Argentina, puedan cumplir con las nuevas exigencias y reconoce un trato reciproco a análogas consideraciones que han tomado paises vecinos respecto de los transportistas argentinos, cuando les impusieron nuevas medidas sanitarias para circular en su territorio. En ese contexto, corresponde también otorgar identico reconocimiento a los nacionales y residentes en el país.
Cabe aclarar que los operadores, transportistas y tripulantes extranjeros y nacionales independientemente que se encuentren vacunados deben cumplimentar con lo dispuesto en el articulo 3 punto 1 incisos a yb de la Decision Administrativa N 342/21.
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