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Jueves 15 de Julio de 2021 - Actualizada a las: 11:18hs. del 19-07-2021

JUBILACIÓN RURAL

El Gobierno anunció un bono de 5.000 pesos

Será un pago extraordinario por única vez dirigido a trabajadores rurales según informó el presidente Alberto Fernández. Se suma a los que se otorgaron en abril y mayo de 1.500 pesos.


Alberto Fernández y la titular del ANSES, Fernanda Raverta, anunciaron este martes un bono de 5.000 pesos para los jubilados que reciban la mínima.

Este pago compensatorio se dará solamente por el mes de agosto a más de 6 millones de jubilados que tengan como ingresos hasta dos haberes mínimos, con un tope máximo de 46.128 pesos para cobrarlo.

El bono se suma a los que se otorgaron en abril y mayo de 1.500 pesos cada uno, para que, según explicaron desde ANSES, se cumpla “con la promesa de proteger a los jubilados y pensionados de ingresos más bajos para ganarle a la inflación“.

 

¿Qué trabajadores rurales pueden recibirlo?

En principio, quienes hayan sacado la jubilación y tengan más de 57 años, sin distinción de sexo, con 25 años de aportes como trabajadores agrarios en relación de dependencia.

Para iniciar el trámite jubilatorio, las actividades comprendidas son:

  • Manipulación y almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios.
  • Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda.
  • Empaque de frutos y productos agrarios propios.
  • Cosecha y/o empaque de frutas en actividades reguladas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.). Estarán incluidas hasta que se realice una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios (art. 3 del Decreto N° 301/13).
  • Trabajadores que se desempeñen en las distintas etapas y tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se desarrolle dentro de un proceso temporal definido: esto debe ser siempre que las primeras tareas del proceso se enmarquen dentro de sus previsiones y no constituyan proceso industrial art. 4° del mencionado decreto.

Es importante recordar que estos trabajos no se deben realizar en establecimientos industriales ni aunque se desarrollen en centros urbanos.


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