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Miércoles 04 de Agosto de 2021 - Actualizada a las: 19:23hs. del 04-08-2021

EN EL BARRIO LOMAS

Confirman 15 años de prisión para un hombre que mató a otro en 2015

El Superior Tribunal de Justicia, en audiencia oral, que garantiza la celeridad de los procesos, rechazó hoy un recurso de casación presentado por la defensa particular y confirmó en todas sus partes la sentencia del Tribunal Oral Penal N°2 de Capital.  


El Superior Tribunal de Justicia, en audiencia oral, que garantiza la celeridad de los procesos, rechazó hoy un recurso de casación presentado por la defensa particular y confirmó en todas sus partes la sentencia del Tribunal Oral Penal N°2 de Capital.

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad mediante la sentencia penal N°192/21 rechazó el recurso de casación articulado por la defensa particular de un hombre condenado por Homicidio Agravado por el uso de Arma de Fuego.

Este delito está previsto y penado por el artículo 80 en función del 41 bis, 40 y 41 del Código Penal.

La sentencia condenatoria la estableció el Tribunal Oral Penal N°2 de Capital, formado en esa ocasión por los doctores Ariel Héctor Azcona como presidente y María Josefina González Cabaña y María Cristina Sánchez como vocales.

La audiencia en la que se rechazó el recurso se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal y fue la primera después del receso invernal 2021.

Estuvieron presentes los ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Guillermo Horacio Semhan, mientras que los doctores Fernando Augusto Niz y Alejandro Chaín, participaron en forma remota.

Este tipo de audiencias orales se materializarán durante el resto del año, una vez por semana, ya que garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.

El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan, la defensa particular del condenado y la querella, participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19.

El Fiscal General, doctor César Pedro Sotelo, dictaminó por escrito el desistimiento del recurso presentado.

Indicó que la sentencia del Tribunal Oral Penal N° 2 se basó en la aplicación del principio de la sana crítica racional y por ello la pena impuesta estuvo fundada y sin vicios de arbitrariedad.

Los fundamentos de la sentencia N°192/21 serán dados a conocer el jueves 12 de agosto a las 12 horas.

Los hechos

EL Fiscal de la causa en la requisitoria de elevación a juicio tuvo por acreditado que el 26 de febrero de 2015, entre las 8 y 8.45 horas cuando un hombre de 38 años circulaba a bordo de una moto tipo cros en el Barrio Lomas fue abordado por otro que también estaba en una moto y le disparó con una pistola 9 milímetros.

Por el impacto cayó de la moto y el condenado bajó de la suya y a muy corta distancia le disparó dos veces más, lo que provocó la muerte inmediata de la víctima.

Agravios

La defensa sostuvo en los agravios que se necesitó una pericia balística, que no se hizo, porque con ella se comprobaría la veracidad de lo declarado por el único testigo presencial.

Manifestó que la denegatoria por parte del Tribunal para su realización, sobre puntos que no fueron objeto de examen pericial anterior, ocasionó un grave perjuicio a su defendido.

Desde su perspectiva las pruebas balísticas que se realizaron, no son pericias, sino meros informes, y los puntos dilucidados no tuvieron que ver con lo solicitado por su parte.

Además acusó al Tribunal por descalificar arbitrariamente la versión del imputado y por no valorar las declaraciones de tres testigos que explicaron que la víctima hostigaba al condenado.

Sostuvo que para dictar sentencia tampoco se tuvo en cuenta las declaraciones de los profesionales que informaron que el encartado no recordaba nada de lo que había sucedido. “…Secuelas propias de la emoción violenta”, indicó.

Para la defensa, el imputado actuó dentro del ejercicio legítimo de su defensa (artículo 34, inciso 6 del Código Penal) y en un estado de emoción violenta (artículo 81, inciso 1° del Código Penal).

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