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Miércoles 27 de Octubre de 2021 - Actualizada a las: 11:20hs. del 31-10-2021

DIPUTADOS

Aprueban la ley de etiquetado frontal de alimentos

La Cámara de Diputados convirtió anoche en ley el proyecto pensado para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos.


La Cámara de Diputados convirtió este miércoles en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos,luego de una extensa jornada de debate que tuvo 200 votos afirmativos, 22 negativos y 16 abstenciones. El estatuto está pensado para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. Además, la ley explica que la obligación del etiquetado se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Gracias a las nuevas etiquetas, se podrán identificar nutrientes que, en exceso, pueden ser perjudiciales para la salud. Esta será información directa y clara que ayudará a la hora de elegir los productos.

Los alimentos y bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal uno o más sellos negros de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Se exceptúan el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

Los consumidores leerán en las etiquetas: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar dentro de octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

La advertencia también se aplicará a los productos que tengan valores elevados de cafeína y para advertir si contiene edulcorantes, ambos no recomendables para niños y adolescentes. “Contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” son las leyendas que se leerán en los paquetes.

 

Plazos para aplicar la ley

En primera instancia, el plazo para que el ejecutivo reglamente la nueva ley será de 90 días desde su promulgación. El proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia; las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. Se estima que la llevará cerca de dos años la transición.

En cuanto a los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, sino que permanecerán a la venta hasta agotar stock.

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