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Martes 26 de Julio de 2022 - Actualizada a las: 11:14hs. del 26-07-2022

VACUNA CONTRA CORONAVIRUS

Pasos del trámite para recibir la indemnización por efectos adversos

El Gobierno habilitó el procedimiento a través de una Resolución Conjunta publicada este lunes en el Boletín Oficial. Qué requisitos hay que completar.


El Gobierno habilitó este lunes el trámite para que aquellas personas que hayan sufrido algún "evento adverso" luego de aplicarse la vacuna contra el Covid-19, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación, puedan gestionar una indemnización.

El formalmente denominado "procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios" quedó oficializado a través de la Resolución Conjunta 7/2022 firmada por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio.

La norma establece como primer requisito que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asistió al presunto damnificado o la presunta damnificada.  

Cumplida esta primera formalidad, el trámite deberá ser gestionado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

La norma establece como primer requisito que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del SISA. 

EFECTO ADVERSO VACUNA COVID: LOS 6 PASOS PARA REALIZAR LA GESTION Y OBTENER LA INDEMNIZACIÓN

  • Notificación del evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización (ESAVI)

El ESAVI deberá haber sido notificado por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del mismo, a través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha correspondiente.

  • Presentación del Reclamo Indemnizatorio ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

La persona que se considere damnificada deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante la Plataforma de Trámites a Distancia, acompañado con_

  1. Un certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso.
  2. Anverso y reverso del DNI.
  3. Certificado de vacunación Covid-19, el cual puede obtenerse a través de la aplicación Mi Argentina, en el módulo Mi salud.

A los fines de la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia y hasta tanto se genere un motivo específico en dicho sistema, la interesada o el interesado deberá ingresar su reclamo a través de la opción "GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo", en cuyo asunto deberá consignar: "Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19.

Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio que consta en el DNI de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio contemplado en la ley 27.573.

En el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8° tercer párrafo, de la ley 27.573.

Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante, disponiendo el archivo de las actuaciones.

Si se constata su cumplimiento, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas remitirá las actuaciones a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud.

  • Verificación de la notificación del evento en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)

La Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles verificará si el ESAVI se encuentra notificado en el SISA. Si no se encuentra registrado, se devolverán las actuaciones a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, que deberá informar tal circunstancia a la peticionaria o al peticionario y fijarle un plazo perentorio de cinco días hábiles a fin de que cumpla con el registro.

Vencido dicho plazo, sin que el interesado o la interesada acompañe la constancia pertinente, se procederá al archivo de las actuacioes, debiendo la o el solicitante iniciar, en su caso, un nuevo trámite.

Si el evento se encuentra registrado en el SISA, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas que se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.

  • Informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas

La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del evento con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes.

Finalizada la investigación, la comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna. Dicho informe será remitido a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente.

En caso de fallecimiento atribuido por la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas a la vacuna contra el Covid-19, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles remitirá las actuaciones directamente a la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud.

La norma establece como primer requisito que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del SISA. 

  • Intervención de las Comisiones Médicas

En el caso que el informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas concluya que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la Comisión Médica actuante elaborará el acta de clausura del procedimiento y notificará el acto a la o el solicitante. El acta tendrá los efectos de un dictamen a los fines de su revisión judicial. Vencido el plazo para recurrir, con la constancia de la notificación practicada, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo procederá al archivo de las actuaciones.

En el caso que el informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas concluya que existe evidencia de causalidad entre el evento y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado y notificará su decisión a la o el solicitante. Vencido el plazo para recurrir, remitirá las actuaciones a la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud.

  • Pago

La Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud calculará la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° de la ley 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago.

En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8°, tercer párrafo de la referida ley, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplimentado el pago, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud procederá con el archivo de las actuaciones.

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