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Policiales

Jueves 23 de Abril de 2026 - Actualizada a las: 13:51hs. del 23-04-2026

SISTEMA PENAL

Conciliación, reparación, probation: cómo funcionan en Argentina

El abogado Ricardo Sosa explicó en Radio Sudamericana cómo funcionan la conciliación, la reparación integral del daño y la probation, herramientas legales que permiten resolver conflictos penales sin llegar a juicio en determinados casos.

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El abogado penalista Ricardo Sosa habló en Radio Sudamericana sobre las denominadas resoluciones alternativas de conflictos penales, mecanismos previstos por la ley que permiten evitar la extensión innecesaria de una causa judicial y ofrecer soluciones más rápidas entre las partes involucradas.

Según explicó, estas herramientas son cada vez más utilizadas tanto por víctimas como por imputados y contemplan tres figuras principales: la conciliación, la reparación integral del daño y la probation, también conocida como suspensión del juicio a prueba.

“Son salidas alternativas muy importantes que la gente se está acostumbrando a usar para no tener el karma de prolongar una causa penal indefinidamente”, señaló .

Sosa detalló que la probation puede aplicarse en delitos con escalas penales menores y consiste en suspender el juicio a cambio de que el imputado cumpla determinadas condiciones, como trabajos comunitarios y reparación del daño ocasionado.

“La probation es la suspensión del juicio a prueba. Se ofrece trabajos comunitarios y reparación del daño. Esos trabajos pueden hacerse en una iglesia, en la municipalidad o en cualquier lugar”, explicó .

El letrado remarcó que estas medidas no se limitan únicamente a delitos leves, sino que en algunos casos también pueden alcanzar delitos más complejos, dependiendo del criterio judicial. “Algunos tribunales aplican incluso al robo calificado, o sea, al robo con armas. Yo pienso que debe ser aplicado”, sostuvo .

En ese sentido, explicó que el acuerdo entre la víctima y el imputado tiene un peso importante dentro del proceso penal. “Si las partes, víctima e imputado, acuerdan, ¿quién sería el Estado como para sobrepasar ese acuerdo?”, planteó .

Respecto a los homicidios culposos, como los ocurridos en accidentes de tránsito, indicó que estas tres alternativas son plenamente aplicables. “En los homicidios culposos, donde no hay intención de matar, como el clásico accidente de tránsito, son plenamente aplicables las tres medidas”, afirmó .

También se refirió a delitos más sensibles como los abusos sexuales y señaló que algunos tribunales permiten acuerdos reparatorios, siempre bajo estrictos controles judiciales. “Los tribunales también están aplicando en abusos sexuales. Pero someten a la víctima a una pericia psicológica y psiquiátrica para verificar si puede prestar un consentimiento válido y que no esté manipulada”, explicó .

Sosa cuestionó además algunas interpretaciones restrictivas vinculadas al Tratado de Belém do Pará y aseguró que, a su criterio, no impide este tipo de acuerdos. “En ningún momento ese tratado dice que no pueden acordar el imputado y la víctima. No lo dice. Entonces, es plenamente aplicable”, expresó .

Destacó que cada caso debe analizarse de forma particular y que la decisión final queda en manos del magistrado.  “El código se aplica a criterio del magistrado. El magistrado es el que decide si corresponde o no”, concluyó .

Contacto

El estudio jurídico del doctor Ricardo Sosa está ubicado en Las Heras 2149, en la ciudad de Corrientes. Para consultas, los interesados pueden comunicarse al teléfono 3794-780068.

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