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Sábado 05 de Septiembre de 2026 - Actualizada a las: 14:14hs. del 06-09-2026

SISTEMA PENAL EN ARGENTINA

Rige el nuevo Régimen Penal Juvenil y baja de imputabilidad

La reforma reemplazará la normativa de 1980, con cambios en la edad de imputabilidad y en el esquema de sanciones juveniles. Qué pasará con las condenas perpetuas, el régimen de encierro y la resociabilización.  

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A partir de hoy comienza a regir el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Argentina, luego de que el Gobierno modificara la baja de la edad de imputabilidad. Así, las personas que sean mayores de 14 años y cometan delitos podrán ser imputadas por los mismos. Cuáles serán los cambios que se reflejarán en las penas, en las medidas de seguimiento y en la forma en que serán tramitadas las causas que involucren a adolescentes.

Este 5 de septiembre, se oficializará el reemplazo del esquema vigente desde 1980, en donde se establecía que los menores de 16 años eran inimputables. De esta manera, se abre una nueva etapa en la Justicia de Menores, la cual tendrá un alcance nacional.

Aunque la reforma penal permitirá que los adolescentes de 14 años puedan ser judicializados por delitos previstos en el Código Penal, estos seguirán enmarcados bajo un sistema especial. Esta normativa contemplará condenas, medidas alternativas y, en determinados casos, privación de la libertad.

Respecto a las sanciones que serán aplicadas a los menores judicializados, estas deberán orientarse a la responsabilidad legal por los actos cometidos y a la educación, resocialización e integración social del adolescente. En ese marco, se introducirá un sistema con penas, controles y mecanismos de seguimiento que antes no estaban previstos de la misma forma.

Entre los cambios centrales, la norma prohíbe las penas de reclusión y prisión perpetua para adolescentes. Al mismo tiempo que fija que el máximo de las penas privativas de libertad será de 15 años, la ley prevé la posibilidad de que accedan a la libertad condicional. Sin embargo, deberán cumplir los dos tercios de la condena y verificarse las condiciones exigidas para ese beneficio.

Cabe destacar que la entrada en vigencia del régimen no implica que todo delito cometido por un menor de 18 años derive automáticamente en encierro. En este sentido, se contemplarán sanciones alternativas para determinados casos, sobre todo cuando la pena prevista supera los tres años y llega hasta los diez.

Como parte de las medidas alternativas propuestas por este marco legal, aparecen las restricciones de acercamiento, la reparación del daño a la víctima, reglas de conducta y la obligación de participar en actividades educativas y comunitarias.

También se incorporará la amonestación, entendida como un llamado de atención formal acompañado por otras medidas previstas en la ley.

Otra de las novedades se trata del monitoreo electrónico adolescente, pensado para controlar el cumplimiento de determinadas sanciones o funcionar como medida dentro del régimen penal juvenil.

En materia de alojamiento, la norma dispone que los menores privados de libertad deberán permanecer en instituciones acondicionadas para ese fin, con personal especializado. Asimismo, se prohíbe que adolescentes compartan encierro con personas mayores de edad.

El sistema contempla que el alojamiento pueda darse en institutos abiertos, institutos especializados de detención o, en ciertos casos, bajo arresto domiciliario. En tanto, se conservará la prohibición de difundir nombres, apodos, filiación, parentesco, domicilio o imágenes que permitan identificar al adolescente imputado.

La nueva normativa fortalecerá la intervención de las víctimas dentro del proceso, ya que podrán participar del trámite judicial y recibir información sobre el avance de la causa. Además, establecerá la responsabilidad civil de los padres de niños, niñas y adolescentes sometidos a proceso penal por los daños derivados de los hechos ilícitos atribuidos a sus hijos.

 

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