Politica
Martes 12 de Agosto de 2025 - Actualizada a las: 08:11hs. del 13-08-2025
"Los fondos buitres nunca tendrán las acciones de YPF"
Las acciones de YPF no están en riesgo, ya que están protegidas por la Ley Soberana estadounidense recíproca y por la ley nacional que exige el voto de dos tercios de ambas Cámaras del Congreso para autorizar cualquier cambio en la titularidad de las acciones.
Por Noel Eugenio Breard
Aún queda la instancia de apelación y la Corte Suprema de los Estados Unidos, donde deberá discutirse por qué un fondo buitre realiza una compra especulativa en esta materia y utiliza a la Justicia norteamericana para cobrar. A esto se suman las denuncias de connivencia con el vendedor y el uso de la Justicia de ese país para blanquear un “negocio mágico” que comenzó con 16 millones de dólares y que, de manera desproporcionada, se pretende transformar en 16.000 millones: una suma astronómica, impagable y que podría llevar nuevamente a la Argentina al default.
El primer error es que carece de legitimidad; un fondo buitre no debería tener amparo para este tipo de operación ni para llevar el caso, como se hizo, ante la Justicia estadounidense. El segundo error —si se aceptara el primero por vía del absurdo— es que, de acuerdo con la jurisprudencia de ese país, la actualización razonable rondaría los 1.600 millones de dólares; solo la arbitrariedad y el mecanismo usurario del anatocismo pueden inflar esa cifra hasta los 16.000 millones.
El Parlamento argentino debe ratificar la posición soberana de revisar los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), que en la práctica se convierten en verdaderos “caballos de Troya” para el vaciamiento, combinados con la sustitución de la Justicia argentina por el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), dependiente del Banco Mundial. En este sistema, los paneles para resolver conflictos están integrados por tres árbitros: uno designado por el organismo internacional, otro por la empresa que se dice damnificada y otro por la Argentina.
La realidad muestra que, en la mayoría de los casos, el fallo es dos a uno contra nuestro país, lo que ya nos ha costado más de 35.000 millones de dólares (conflictos originados en las privatizaciones de la década de Menem, sus consecuencias, los TBI y el CIADI).
El Parlamento debe conformar una comisión que analice estos costos y determine si corresponde denunciar dichos tratados y paneles. El Poder Ejecutivo, a través del Procurador del Tesoro, debe profundizar la defensa e incluso acudir a los organismos internacionales para denunciar cómo un juicio por 16 millones puede convertirse en uno por 16.000 millones. El Gobierno debe diseñar una estrategia clara, ya que este tipo de casos genera inflación y rompe el equilibrio fiscal del Estado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por todas las razones expuestas, deberá —cuando se pretenda realizar la ejecución de la sentencia— declarar la inhabilidad del título. Este es el único ámbito posible, ya que la ejecución de sentencia nunca fue transmitida.
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