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Martes 02 de Junio de 2026 - Actualizada a las: 07:45hs. del 03-06-2026
Pliego de una candidata a jueza federal: "El Poder Ejecutivo carece de atribuciones para retirarlo"
El constitucionalista Mario Midón analizó la decisión del presidente Javier Milei de solicitar el retiro del pliego de María Victoria Micheli, candidata a jueza federal. Mientras tanto, desde el Congreso, el periodista Daniel Romero explicó las dudas reglamentarias y políticas que se abrieron en el Senado sobre la validez de esa medida y el futuro del expediente.
La decisión del presidente Javier Milei de solicitar el retiro del pliego de María Victoria Micheli, candidata a ocupar un juzgado federal, abrió una fuerte discusión jurídica y política en el Senado de la Nación. Mientras el expediente cuenta con dictamen favorable de comisión, persisten interrogantes sobre si el Poder Ejecutivo puede retirar una postulación que ya comenzó su trámite parlamentario y si la Cámara alta está obligada a aceptar esa decisión.
Desde el Congreso, el periodista Daniel Romero explicó en Radio Sudamericana que la situación se encuentra en una zona de incertidumbre reglamentaria y política.
"Mañana será una jornada muy importante porque se realizará la reunión de labor parlamentaria, donde se terminará de confirmar si habrá sesión y cuál será el orden del día", señaló.
Romero indicó que existen dos interrogantes centrales. El primero es si el Presidente puede retirar un pliego que ya obtuvo dictamen favorable en comisión. El segundo apunta al rol del titular de la Comisión de Acuerdos, el senador riojano Juan Carlos Pagotto.
"El pliego tiene las nueve firmas necesarias para ser aprobado, pero hasta ahora no fue girado al recinto. La pregunta es si el presidente de la comisión puede retenerlo o archivarlo pese a contar con despacho favorable", explicó.
Según detalló, el pedido de retiro formulado por el Ejecutivo se conoció después de que concluyeran las audiencias públicas de los postulantes judiciales y cuando ya se había firmado el dictamen correspondiente.
El análisis constitucional
Consultado sobre la cuestión, el abogado constitucionalista Mario Midón sostuvo que la Constitución Nacional no contempla expresamente una situación de estas características, aunque consideró que debe analizarse a la luz de los principios constitucionales.
"Si bien el Presidente podría tener alguna atribución para retirar un pliego, eso solamente podría ocurrir cuando existan hechos sobrevinientes que pongan en duda la idoneidad del candidato", afirmó.
Para Midón, el Presidente realiza previamente una evaluación de las condiciones y antecedentes del postulante antes de enviar su nombre al Senado, por lo que una marcha atrás requiere fundamentos concretos.
"No se conoce públicamente ninguna razón que explique por qué ayer consideraba válida la candidatura y hoy opina lo contrario", sostuvo.
El constitucionalista fue más allá al analizar el estado actual del expediente y consideró que, una vez iniciado el tratamiento legislativo, el Ejecutivo ya no tendría margen para retirarlo.
"A mi juicio, una vez que el Senado empezó a tratar el pliego remitido por el Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para retirarlo", afirmó.
Según explicó, aceptar lo contrario implicaría afectar el principio de división de poderes.
"El Senado tiene la facultad constitucional de aprobar o rechazar el pliego. Esa atribución no puede ser alterada por una decisión posterior del Ejecutivo", agregó.
Un conflicto institucional y político
Midón consideró que detrás de la controversia jurídica también existe una evidente disputa política entre el Gobierno nacional y sectores del Senado.
"Hay un juego de equilibrio político. El Presidente decide retirar un pliego porque cambió su voluntad y el Senado puede decidir avanzar igualmente para trasladarle el costo político de esa decisión", analizó.
No obstante, insistió en que el eje del debate debe centrarse en las facultades constitucionales de cada poder del Estado.
"Este episodio no tiene un sustento claro dentro del sistema constitucional argentino", remarcó.
¿Qué ocurre si el Senado aprueba el pliego?
Uno de los escenarios posibles es que el Senado avance con el tratamiento del expediente, apruebe la candidatura y remita nuevamente el trámite al Poder Ejecutivo para la designación formal.
En ese caso, Midón recordó que la última palabra seguiría estando en manos del Presidente.
"Después del acuerdo del Senado, corresponde la designación por decreto del Poder Ejecutivo. Jurídicamente, el Presidente no está obligado a concretarla", explicó.
Sin embargo, consideró que una eventual negativa también debería estar debidamente fundamentada.
"No es posible que hoy se le ocurra una cosa y mañana cambie de parecer sin explicaciones. Debe motivar su decisión porque la sociedad tiene derecho a controlar y evaluar los actos de gobierno", sostuvo.
Mientras tanto, todas las miradas están puestas en la reunión de labor parlamentaria y en la eventual sesión del Senado, donde podría comenzar a definirse uno de los debates institucionales más singulares de los últimos tiempos.
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