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Sociedad

Martes 28 de Septiembre de 2021 - Actualizada a las: 11:04hs. del 28-09-2021

TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO

Boletín Oficial: Ya rige la ley de cupo laboral travesti trans

Los puestos de la administración pública deberán estar ocupados en al menos un 1%, por personas de ese colectivo.


A través del Decreto Nº659/2021 publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley N° 27.636 de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins” , votada en junio por el Congreso Nacional. La misma dispone que que el Estado deberá contratar al menos el 1% de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes, a las personas de ese colectivo.

La norma lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta. Será el Ministerio conducido por esta funcionaria el encargado de la aplicación de esta medida y “quedará facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su efectiva implementación”.

Se establece en el texto que se “debe ocupar, en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes”, y se aclara que el Estado está comprendido por los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, y las empresas y sociedades que le pertenecen.

Se reconoce que “las personas travestis, transexuales y transgénero están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones, lo que redunda en dificultades para el efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna”.

Se promueve además la necesidad de que la ley se aplique a nivel federal ”a efectos de eliminar barreras geográficas” y añaden que “se prevén incentivos” para las empresas del sector privado que adopten esta iniciativa como prioridad en las contrataciones estatales "a aquellas personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan, entre su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero, y promocionará “líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos llevados adelante por personas del colectivo, así como también, su asesoramiento y capacitación para acceder a este beneficio”.

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1- Carlos 28/09/2021 - 11:13hs

Si estas capacitado y debidamente formado para ocupar un puesto laboral no deberia haber impedimentos pero ni si quiera por ley te deberían obligar a tomar a alguien que no sea apto para un empleo


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