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Sociedad

Sábado 02 de Marzo de 2024 - Actualizada a las: 12:39hs. del 03-03-2024

GERONTOLOGÍA

Decidir sobre la salud: qué son las directivas anticipadas y cuándo se aplican

Mediante estas pautas, una persona puede dejar por escrito sobre cómo quiere que la atiendan ante el desarrollo de una enfermedad o accidente, o bien, en sus últimos días. Al respecto, la licenciada en Comunicación Social experta en Gerontología, explicó puntualmente en qué consisten y en qué casos la familia puede optar por esta herramienta.


En una sociedad cada vez más longeva, el respeto a la autonomía y dignidad de las personas mayores, es un principio fundamental, consagrado en la Constitución Nacional. Sin embargo, cuando se trata de los adultos mayores, a menudo se enfrentan a situaciones en las que su capacidad de tomar decisiones puede verse comprometida debido a enfermedades o condiciones de salud.

Es en este contexto que las directivas anticipadas juegan un papel crucial al garantizar que los deseos y preferencias de las personas mayores sean respetados, incluso cuando ya no puedan expresarlos por sí mismas.

La Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 2015, a la cual Argentina adhirió en 2017, por medio de la Ley Nacional 27360 y posteriormente en 2022 le otorga rango Constitucional con la Ley N°27700, reconoce la importancia de proteger y promover los derechos humanos de las personas mayores.

Entre los derechos consagrados en esta convención se encuentra el derecho a la autonomía y a la toma de decisiones, incluso en cuestiones relacionadas con la atención médica y el final de la vida. Asimismo, existen leyes nacionales que abordan el tema específicamente, que serán objeto de análisis en una próxima nota donde ampliaremos el tema.

Qué son las directivas anticipadas

Son una de las herramientas clave para ejercer el derecho a la autonomía, también conocidas como testamentos vitales. Las directivas anticipadas son documentos legales, que se hacen mediante la asistencia de un notario, un médico de cabecera o grupo interdisciplinario, en los que una persona expresa sus deseos y preferencias sobre tratamientos médicos y cuidados de salud en el caso de que llegue a perder su capacidad de decisión en el futuro.

Estas directivas permiten a las personas mayores planificar y controlar su atención médica, incluso en situaciones en las que no puedan comunicarse o tomar decisiones por sí mismas. Son un acto de empoderamiento que permite a las personas mayores mantener el control sobre su propia vida y tomar decisiones fundamentales que reflejen sus valores y deseos personales.

La Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce el derecho de las personas mayores a recibir información y asesoramiento sobre las directivas anticipadas, así como a que se respeten y apliquen sus decisiones en la medida en que sean compatibles con la legislación nacional y los derechos de terceros. Cada acto de autoprotección es distinto porque depende de la voluntad y de la situación de cada persona afectada por una enfermedad terminal, quien podrá decidir:

a) Recibir o no, tratamientos médicos que prolonguen su vida, por mas cruentos o invasivos que sean,

b) Indicar cuándo interrumpir los tratamientos médicos, con aparatos que reemplacen la funcionalidad de los órganos,

c) Tener derecho a nombrar un representante que tome decisiones por él/ella, en caso de que se incapacite, sobre sus bienes, dónde quiere ser internado en caso de ser necesario, etc

¿Cómo se hace?

Mediante una escritura pública, con la asistencia de un notario y la presencia de dos testigos, también se puede hacer en un juzgado de primera instancia. Y las decisiones establecidas por medio de las directivas anticipadas o actos de autoprotección, pueden ser revocadas en cualquier momento por la persona mayor. Sin embargo, a pesar de la importancia y el respaldo legal de las directivas anticipadas, su conocimiento y aplicación aún enfrentan desafíos en nuestra región.

Es fundamental que los gobiernos, profesionales de la salud y la sociedad en general promuevan la conciencia y el acceso a la información sobre las directivas anticipadas, recurriendo a los medios de comunicación para brindar a las personas mayores el apoyo necesario para ejercer plenamente su derecho a tener voz y control sobre su atención médica y el final de su vida.

En conclusión, las directivas anticipadas son una herramienta vital para garantizar que las personas mayores puedan ejercer su autonomía y dignidad, incluso en situaciones en las que su capacidad de decisión se vea afectada. Su uso adecuado y su reconocimiento legal son esenciales para asegurar que los deseos y preferencias de las personas mayores sean respetados y que se promueva una atención médica centrada en el individuo.


Como sociedad, debemos trabajar juntos para crear conciencia, promover la educación y garantizar que las directivas anticipadas sean una realidad accesible para todas las personas mayores. Solo así podremos asegurar que se respeten plenamente los derechos humanos de las personas mayores en nuestra región y en todo el mundo.

Para ampliar el tema de directivas anticipadas, la autora sugiere la lectura del libro Directivas Anticipadas de Patricia Lanzón, donde se explica puntualmente su aplicación respecto del derecho de autoprotección, cuestiones del final de la vida y algunas notas sobre capacidad. Asimismo, sobre la designación de un curador y la autoprotección de la vejez.

Lic. Mirian Blanchard Periodista especializada en Derecho de la Vejez IG VivirPlenamente www.vivirplenamente.com.ar

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