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Sociedad

Martes 11 de Marzo de 2025 - Actualizada a las: 08:22hs. del 11-03-2025

SANTA LUCÍA

Ordenan embargo por más de $33 millones en un caso de violencia de género

El Juez de Santa Lucía, doctor Daniel Alejandro Azcona, resolvió hacer lugar a una medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes de un hombre condenado por violencia de género y abuso sexual. El caso sienta precedente en la importancia de aplicar la perspectiva de género señalando que la víctima ya había solicitado medidas de protección y logrado una sentencia penal condenatoria.


El Juzgado Civil y Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Paz de Santa Lucía resolvió hacer lugar a la medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes de un hombre, en el marco de una demanda por daños y perjuicios iniciada por una mujer que previamente obtuvo una condena penal contra el demandado por violencia de género y abuso sexual.

Los hechos y el pedido de embargo

La mujer demandante promovió una acción civil para obtener una reparación económica por el daño moral sufrido, reclamando una suma de $33.287.169,66. Ante el riesgo de que el demandado dispusiera de sus bienes y la futura sentencia no pudiera ejecutarse, su abogado solicitó una medida cautelar de embargo preventivo sobre varios inmuebles de su propiedad, ubicados en los departamentos de Lavalle y la ciudad de Corrientes.

El planteo incluyó argumentos sobre el peligro en la demora, señalando que el demandado es una persona de la tercera edad con problemas de salud, lo que podría afectar su capacidad de responder económicamente en el futuro.

La decisión judicial y la perspectiva de género

El juez Daniel Alejandro Azcona analizó los requisitos para dictar una medida cautelar: verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Destacó que “el demandado tiene una condena en sede penal por violación hacia la demandante, cuestión suficientemente verosímil para la existencia de un daño de la extensión y alcance que reclama”.

Asimismo, subrayó la importancia de aplicar la perspectiva de género en el análisis del caso, señalando que la víctima ya había solicitado medidas de protección y logrado una sentencia penal condenatoria.

Sobre la posibilidad de que el demandado dispusiera de sus bienes, el magistrado afirmó que “si todos estos argumentos no son necesarios para considerar que el señor, al ser notificado de la demanda de daños y perjuicios, no pretenda disponer de ellos libremente, la suerte hipotética de la sentencia a dictarse sería absolutamente abstracta o de imposible cumplimiento”.

En ese marco, concluyó que la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el proceso principal no es un obstáculo para su procedencia cuando se trata de proteger derechos de personas en situación de vulnerabilidad, conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Resolución final

El juez Azcona resolvió hacer lugar a la medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes del hombre, hasta cubrir la suma reclamada, más un 20% para intereses y costas. Como contracautela, dispuso que la actora preste caución juratoria.

Finalmente, ordenó la inscripción de la medida en el Registro de la Propiedad Inmueble, garantizando así la protección del patrimonio del demandado hasta la resolución definitiva del caso.

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