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Sociedad

Miércoles 04 de Febrero de 2026 - Actualizada a las: 19:03hs. del 04-02-2026

BOLETÍN OFICIAL

Nación oficializó la Ley de Emergencia en Discapacidad: los cambios

Quedaron establecidos los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas alcanzadas por la normativa. Marcela Kriscovich, referente del sector, dialogó con Sudamericana acerca de la "situación crítica" que están viviendo.   


Luego de meses de incertidumbre y ante la presión de la justicia, este martes se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación que busca normalizar la asistencia al sector. Marcela Kriscovich, representante de Prestadores de Discapacidad Unidos, en diálogo con Radio Sudamericana, analizó el alcance de esta medida y advirtió que la lucha ahora se traslada a la implementación efectiva de los tratamientos.

Según explicó la referente, la normativa establece que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que desde el 30 de diciembre funciona bajo la órbita del Ministerio de Salud Pública, sea la encargada de instruir su implementación.

Kriscovich recordó que la ley atravesó procesos de sanción, veto y una posterior ratificación en el Congreso, además de decretos que intentaron mantenerla en suspenso alegando falta de presupuesto. Para la referente, este hecho es positivo, pero no definitivo: "No vamos a esperar que llegue el mes perfecto... los tratamientos no paran", sentenció respecto a la urgencia de las familias.

Kriscovich, quien además de representar al sector es madre de una niña con discapacidad, remarcó que la necesidad de asistencia no conoce de calendarios, ni vacaciones. "Esta es una tarea constante y continua, la necesidad no tiene verano, ni invierno", explicó y señaló que la visibilización y concientización son herramientas para que la sociedad entienda que nadie está exento de necesitar estos servicios.

Próximos pasos

El sector ahora se encuentra presionando para que los cargos y aranceles sean actualizados oficialmente para que las obras sociales y prestadores puedan garantizar la continuidad de las terapias que ya se están cursando desde enero.

"Estamos presionando para que el cargo de Vilches, el nuevo director, sea oficialmente salga en el boletín oficial y para que lo ya implemente y nos diga cómo van a ser de acá a pocos meses", concluyó respecto a la operatividad de la ley.

Los cambios implementados

  • Se incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud y se instruye a ese organismo a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días.
  • La designación de apoderados a los efectos del cobro de la prestación se hará mediante poder o carta poder extendida ante la Secretaría Nacional de Discapacidad. En el caso de que los beneficiarios sean menores de edad o que hubieran sido declarados incapaces por sentencia judicial, serán abonadas al padre, madre, tutor, guardador o curador, según corresponda. 3
  • Se suspenderá el pago de la prestación en los siguientes casos: incomparecencia, sin causa justificada, en caso de citación relacionada con los requisitos para el goce de la prestación; percepción indebida de haberes; y/o cuando las citaciones enviadas por la autoridad de aplicación no pudieran ser entregadas por inconsistencias o inexactitudes en los datos declarados por el beneficiario.
  • La Secretaría Nacional de Discapacidad podrá, en cualquier momento, disponer las medidas que estimare procedentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos que dieron origen al beneficio, como así también la subsistencia de los requisitos para el goce de la prestación, y exigir la documentación y/o revisiones a los beneficiarios para su comprobación.

 

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