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S.O.S NIÑOS PERDIDOS

Alerta Sofía: "La comunidad pasa a formar parte de la búsqueda"

El fiscal federal Carlos Schaefer explicó a Canal 5TV sobre la importancia de activar de manera inmediata la Alerta Sofía ante la desaparición de niños y adolescentes. Remarcó que el sistema permite ampliar rápidamente la difusión y coordinar la búsqueda a nivel nacional.

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El ALERTA SOFÍA es un sistema de alerta de emergencia rápida que rige en Argentina desde el año 2019. Fue desarrollado por el Ministerio de Seguridad de la Nación para coordinar la inmediata búsqueda y localización de los niños y adolescentes desaparecidos cuyas vidas se consideren en “Alto Riesgo Inminente”, mediante el trabajo articulado entre las entidades del sector público y el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil.

El fiscal federal Carlos Schaefer explicó  a Canal 5TV que la Alerta Sofía establece un protocolo especial de actuación cuando existe “un peligro inminente respecto de un menor de edad”.

El funcionario detalló que el mecanismo no se activa automáticamente ante cualquier desaparición. “No es que cualquier situación se pone inmediatamente en conocimiento de toda la población. Es un comité de crisis donde interviene el Ministerio de Seguridad, fuerzas federales, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y organismos de niñez evalúa el caso y decide si corresponde emitir la alerta”, señaló.

En ese sentido, remarcó que la herramienta tuvo un rol determinante en la localización del niño N buscado en Corrientes. “Gracias a eso hubo una rápida respuesta. Yo creo que la persona que llamó por teléfono tenía conocimiento de la situación que se estaba dando”, afirmó.

Difusión masiva y rol de la comunidad

El fiscal destacó además el impacto de la difusión en medios de comunicación y redes sociales. “Hoy toda la comunidad entiende que es parte de ese proceso. Incluso ustedes los periodistas copian la imagen del menor y la comparten”, expresó.


También indicó que el Ministerio de Seguridad trabaja para que las alertas lleguen de manera simultánea a todos los teléfonos celulares del país. “Lo que se busca es que todos reciban la comunicación en el mismo momento y que esa alerta no cese hasta que uno confirme haberla visto. Toda la comunidad pasa a ser parte de esa búsqueda”, comentó.

Schaefer consideró que la masividad del sistema permitió ampliar el alcance de la búsqueda incluso en zonas rurales. “Un trabajador del campo reconoció al niño y dio aviso porque sabía que lo estaban buscando”, recordó sobre el reciente caso en Corrientes.

“Lo importante es hacer la denuncia”

El fiscal insistió en que la intervención temprana resulta fundamental para activar los protocolos. “Lo importante es que se haga la denuncia en sede policial o judicial”, sostuvo. 

Además, valoró: “Todos estuvieron a la altura. Eso hace más difícil para quien se lleva a un menor poder ocultarlo o hacer lo que quiera con él”, afirmó.

La alerta debe solicitarla la autoridad judicial a cargo de la investigación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el programa:

  • que la persona desaparecida sea un niño o adolescente (menor de 18 años de edad);
  • que exista una denuncia oficial;
  • que el caso sea comunicado al SIFEBU;
  • que se encuentre en curso una investigación penal que verifique que la desaparición se vincula con una privación ilegítima de la libertad y/o que haya descartado hipótesis alternativas para localizar de manera inmediata al niño o adolescente.
  • que el caso sea de “Alto Riesgo Inminente”. Los criterios para la determinación de esta situación son: que hayan pasado menos de 72 horas de la desaparición; que la persona desaparecida sea discapacitada; que haya presencia de adultos relacionados con la desaparición; que se haya dado una situación atípica; que se evidencie un contexto de violencia; que el niño o adolescente precise medicamentos, entre otros.
  • que se cuente con información precisa, suficiente y relevante para difundir públicamente la búsqueda, para que la ciudadanía coopere en la localización del niño o adolescente desaparecido y/o del/s responsable/s de su desaparición.
  • que la difusión pública de la información relacionada a la desaparición no sea perjudicial para la integridad del niño o adolescente.
  • el requerimiento de activación debe estar expresamente suscripto por la autoridad judicial.

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