Sociedad
Jueves 11 de Junio de 2026 - Actualizada a las: 08:43hs. del 12-06-2026
Rechazan pedido para financiar una fiesta de 15 con cuota alimentaria
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de Corrientes desestimó el pedido de un padre para que la madre aportara dinero para la celebración de los 15 años de la adolescente. El magistrado entendió que las obligaciones alimentarias deben destinarse a cubrir necesidades esenciales y no gastos considerados suntuarios.
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de la ciudad de Corrientes rechazó en las últimas horas un planteo realizado por un padre que pretendía que la madre de su hija contribuyera económicamente a la organización de la fiesta de 15 años de la adolescente.
La decisión fue adoptada por el juez Edgardo Frutos, quien consideró que este tipo de celebraciones, si bien poseen una importante carga emocional y cultural, no forman parte de las necesidades básicas que protege el derecho alimentario.
"La fiesta de 15 años reviste una indudable carga afectiva y cultural, pero no constituye un gasto de subsistencia, ni hace al desarrollo integral básico de la adolescente", indicó el magistrado en los fundamentos de la resolución.
El fallo remarcó que los recursos destinados a alimentos tienen una finalidad específica: garantizar vivienda, alimentación, salud, educación y demás necesidades esenciales de los hijos. Por ese motivo, sostuvo que no pueden ser desviados para afrontar gastos recreativos o suntuarios cuando ello compromete la economía familiar.
La situación económica de la madre
La mujer explicó que los ingresos con los que cuenta resultan insuficientes para afrontar nuevos compromisos económicos.
Según consta en la resolución, manifestó que lo que percibe en concepto de cuota alimentaria y lo que obtiene por su trabajo como acompañante terapéutica no le alcanza para mantener a sus dos hijos, una adolescente que presenta un retraso madurativo leve y otro menor de edad, sobre quienes ejerce el cuidado personal.
En ese contexto, el tribunal consideró que exigirle una contribución para la fiesta implicaría afectar recursos destinados a cubrir necesidades básicas del grupo familiar.
Además, el juzgado entendió que no se podía exigir a la madre que distrajera recursos de rubros vitales como la alimentación y los servicios para financiar un evento social.
El juez también advirtió que trasladar a la adolescente las tensiones derivadas de la situación económica podía ocasionar una situación de vulnerabilidad.
El juez hizo notar que el padre colocó a la mujer en la encrucijada de tener que ir a tribunales a confesar su escasez económica, enfrentándola al dolor de "negarle" un festejo a la hija por sus limitaciones materiales, lo cual rayaba en la violencia psicológica, emocional y vicaria", señala el fallo difundido por el Área de Jurisprudencia y Biblioteca Central.
La sentencia también valoró que la madre es quien asume cotidianamente las tareas de cuidado y sostuvo que esas responsabilidades deben ser consideradas al momento de evaluar las cargas económicas de cada progenitor.
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