EN VIVO dialogando / Liliana Romero



Economia

Martes 02 de Marzo de 2021 - Actualizada a las: 18:29hs. del 02-03-2021

ALQUILERES

Alquileres: ya no se necesitará factura para descontar Ganancias

Los inquilinos podrán acceder al beneficio tributario a través del Registro de Locaciones de Inmuebles de AFIP.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el trámite para que inquilinos de todo el país puedan deducir del impuesto a las ganancias el costo de sus alquileres. El sistema será a través de un Registro de Locaciones de Inmuebles.

Desde la AFIP informaron este martes que "los locatarios que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador".

"Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven, y no son propietarios de ningún inmueble, pueden deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual", indicaron desde el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont.

Para el organismo "la cantidad de personas que efectivamente acceden a ese beneficio es muy limitada" porque "son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP".

"Para simplificar el procedimiento y garantizar el acceso al beneficio, Mercedes Marcó del Pont definió que cuando un inquilino presente su contrato en el registro, la posibilidad de deducir la porción correspondiente del Impuesto a las Ganancias figurará en forma automática en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig)", indicó la AFIP.

El beneficio estará disponible para las deducciones del impuesto correspondientes al período fiscal 2021.

A partir del lunes 1ro de marzo de 2021 entró en vigencia el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles, pero habrá un plazo excepcional hasta el 15 de abril próximo para registrar los alquileres celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y hasta este mes.

Todos los contratos del alquiler deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".

El registro de las operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, tendrá que hacerse dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

El régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles previsto en la Ley de Alquileres es una herramienta que permitirá a la AFIP contar con información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

TEMAS RELACIONADOS

alquileres

COMENTAR ESTA NOTA

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

Por favor, ingrese los caracteres de la imagen

SERVICIOS

Feriados Cronograma de Pagos Pronóstico Horóscopo Clasificados Números Útiles


espectaculos

Entre besos y una declaración de amor, Cami Homs festejó la consagración de su novio José Sosa

La modelo publicó fotos y videos con dulces postales entre ambos durante su paso por Santiago del Estero en medio ...

Por la violencia de Furia, la fundación pide que le devuelvan a Arturo

En medio de un arranque de ira Furia Scaglione casi se va a las manos con su ex pareja, Mauro Dalessio. ...


'