Policiales

Lunes 01 de Junio de 2020 - Actualizada a las: 09:51hs. del 01-06-2020

OPERATIVOS COVID 19

Se demoraron 71 personas durante los operativos de contralor

En la jornada de este domingo la Policía de Corrientes  durante su tarea de prevención y de contralor, a fin de dar cumplimiento a las medidas sanitarias establecidas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional por la pandemia del COVID-19.


En ese marco el resultado de los operativos dispuestos son:

 

CAPITAL

 

44 personas demoradas

20 motocicletas

05 bicicletas

01 vehículo                                                                                                                                                                                                     

INTERIOR

 

27 personas demoradas

01 vehículo

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1- José 01/06/2020 - 07:51hs

LA CUARENTENA no es una figura jurídica que exista en nuestro derecho vigente. La única manera de suspender nuestras garantías y derechos constitucionales humanos inalienables es decretar el ESTADO DE SITIO. 2.- Para que el poder ejecutivo pueda decretar el ESTADO DE SITIO (art° 23 Constitución Nacional), debe existir un Ataque Exterior o Conmoción Interior sumamente excepcional, debe estar refrendado por el Senado y además tener un tiempo limitado, justamente porque suprime derechos humanos. Un Indice de mortalidad de 0,006 no implica la excepcionalidad o peligro inminente que se requiere para suspender nuestros derechos y garantías constitucionales. 3.- Las opiniones, recomendaciones, etc. de la OMS no son vinculantes para nuestro derecho interno argentino, es decir que no son obligatorias, ya que no están incorporadas por la Constitución a través de su art° 31 como si otros tratados internacionales, como por ejemplo el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos que establece en su art° 12 inc 1 el derecho a CIRCULAR LIBREMENTE el cual no podrá ser objeto de restricciones, salvo situaciones excepcionales. 4.- Los Decretos de Necesidad y Urgencia DNU son inconstitucionales y de nulidad absoluta e insanable (art° 29 CN), ya que suspenden los derechos y garantías básicas del ser Humano, a circular libremente, a trabajar, a comerciar, a la propiedad, a profesar el culto (art° 14 C.N.) - a la igualdad (art°16 C.N. ya que algunas personas tienen todas las libertades ambulatorias de transitar libremente, trabajar, reunirse etc, como periodistas, chimenteros de la tarde, políticos inútiles, grandes cadenas de comercios, etc.) - acceso a la justicia y debido proceso ( art° 16 y 33) ya que el PODER JUDICIAL ESTA CERRADO desde el 13 de marzo, por lo tanto SIN PODER JUDICIAL NO HAY REPÚBLICA. - a la salud (art 14 CN) porque de acuerdo a los protocolos remitidos por el ministerio de salud, solo debe darse prioridad de atención a aquellos que tengan síntomas del supuesto virus, por lo que se han postergado intervenciones, y no atienden a pacientes con otras patologías. Por eso las guardias están vacías, negándose el derecho a la salud. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó en el 2010, que las facultades del Poder ejecutivo para dictar Decretos de Necesidad y Urgencia DNU son admitidas solo en condiciones de extrema excepcionalidad, no deben ser una mera conveniencia política. DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA (art° 29 Constitución Nacional) El CONGRESO NO puede conceder al poder ejecutivo nacional FACULTADES EXTRAORDINARIAS ni la SUMA DEL PODER PUBLICO ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de persona o gobierno alguno. Actos de ésta naturaleza llevan consigo NULIDAD INSANABLE, y sujetarán a los que lo consientan o firmen a la responsabilidad de INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA. La pena establecida para éste delito en el Código Penal art° 227 es de reclusión perpetua. Art° 28 CN los principios derechos y garantías establecidos en la Constitución no pueden ser alterados por leyes o decretos que reglamenten su ejercicio. P.D.: hay que cuidar la salud de uno y el resto, una cosa no quita la otra. La gente puede entenderlo, debe ser responsable; y ¿qué es eso de que el Estado se meta en todo? ni que los políticos fueran consecuentes y solidarios. Nada puede justificar pasar por arriba la Constitución ya que ahí perdemos todos. Momento de ser todos Argentinos, evitando enfrentarnos, desviarnos o ceder! Basta de miedo y excusas.


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